10/01/2012

Asamblea por el empleo

Recordamos que es el día 10, a las 19 horas, LA ASAMBLEA POR EL EMPLEO en la Plaza del Auditorio. Hemos pegado unos 2OO carteles, pero hay que pegar ahora más, porque con las lluvias se habrán caído. Hemos repartido 800 panfletos, pero tendremos que repartir otro tanto, para recordar la fecha, además de usar la megafonía por todo el pueblo.

Anexamos la propuesta de estatuto, tal y como prometimos.

Lucha por tu empleo.


ESTATUTOS Y RÉGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA POR EL EMPLEO COLECTIVO Y AUTOGESTIONARIO
TÍTULO I.   DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Denominación, naturaleza y duración.
Se constituye el....... en San Juan de Aznalfarache la  Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario.  Esto es una asociación, sin ánimo de lucro, y cuyo régimen asociativo se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Su duración en el tiempo será indefinida aunque siempre sujeta a lo que determine su Asamblea.
Para la modificación de lo recogido en los presentes estatutos se precisará el voto a favor de dos tercios de la asamblea.
Artículo 2.- Personalidad, capacidad y ámbito de actuación.
La Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario, con personalidad jurídica propia, llevará a cabo todos aquellos actos que cumplan con la finalidad para la que se ha creado.
El ámbito territorial de esta Asociación comprende el municipio de San Juan de Aznalfarche, si bien, en el momento que existan otras agrupaciones con el mismo carácter, se podrá federar con las mismas para poder hacer más fuerza en su objetivo de creación de empleo y reparto más justo del empleo y la riqueza existente.
Articulo 3.- Nacionalidad y domicilio.
Esta asociación  tiene nacionalidad española, pero sin limitar su proyección por barreras o fronteras territoriales, culturales, sociales, de raza o sexo.
Se fija su domicilio en la calle Ramón y Cajal nº 19 bloque 1 planta primera puerta cuatro de  San Juan de Aznalfarache, Sevilla. Este domicilio será automáticamente cambiado en estos Estatutos por acuerdo asambleario, en el momento en que se tenga local propio, comunicando tal cambio a efectos legales.
TÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- Fines.
La Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario aspira a:
1.      Facilitar a los trabajadores y trabajadoras las herramientas destinadas a promover iniciativas de empleo, individuales o colectivas.
2.      Que dichas iniciativas de empleo se basen en el apoyo mutuo y la autogestión,  sin explotadores ni explotados. 
3.      Que el empleo generado por las empresas ubicadas en este municipio, recabe en mayor grado en el empleo de las personas residentes en este mismo municipio.
4.      Que exista una mayor transparencia en el reparto del empleo en San Juan de Aznalfarache.
5.      Terminar con el desempleo, a favor de un reparto justo de la riqueza a través del apoyo mutuo y la solidaridad de toda la clase trabajadora.
6.      Representar y defender los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de las paradas y parados de San Juan de Aznalfarache.
7.      La estabilidad en el trabajo de los trabajadores en precario.
8.- Promover la autogestión de los medios de producción y consumo.-
Artículo 5.- Ámbito funcional y participativo..
La Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario es una asociación que aspira a un profundo cambio en las estructuras sociales y colaborará con aquellas organizaciones que, en su más amplio sentido, luchen por este cambio social. Entendemos que las crisis cíclicas del capitalismo son consecuencia de una mala gestión de las riquezas en beneficio de los más ricos, y en perjuicio de los más pobres, y en tanto que la clase trabajadora no se organice por sus propios intereses, existirán personas condenadas al paro y a trabajar en condiciones con las que los derechos fundamentales del individuo recogido en la Constitución no se verán cumplidos en la realidad cotidiana de la sociedad española.
TÍTULO III.   ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo 1.- DE LA ASAMBLEA Y COMISIONES..-
Artículo 6.- La Asamblea de afiliados/as es el máximo órgano de decisión de esta asociación.  Sus reuniones serán convocadas por su Junta o Comité debiendo de constar el orden del día en las convocatorias y con una anterioridad de al menos tres días.
Artículo 7.- Las convocatorias de sus reuniones se colocarán en el tablón de anuncios del local y se mandara el orden del día por e-mail, anunciando la reunión también mediante SMS a quienes así lo soliciten.
Artículo 8.- Solo la Asamblea Ordinaria podrá fijar otras normas y periodicidad por las que se rija la convocatoria de Asambleas. Si bien, como mínimo se celebrará una asamblea cada tres semanas.
Artículo 9.- La Asamblea podrá ser ordinaria y extraordinaria:
1.      La Asamblea Ordinaria tendrá una periodicidad de, al menos, una al mes; si bien, la Junta o Comité puede posponer o adelantar esa reunión por motivos de necesidad.
2.      La Asamblea Extraordinaria deberá de ser solicitadas por escrito motivado de la petición, por un afiliado como mínimo y ser convocadas obligatoriamente por la propia Junta o Comité.
Artículo 10.- La asamblea de la asociación podrá fijar comisiones de trabajo, cuyos informes serán trasladados a la Junta o al Comité que los elevará a la Asamblea para que decida al respecto.

Artículo 11.
- Las comisiones de trabajo se podrán coordinar con otras comisiones o agrupaciones que traten estos fines para luchas con objetivos concretos. Para temas genéricos solo se podrá pactar o federar con organizaciones libertarias de carácter cultural o social.
Capitulo 2.- FEDERACIONES

Artículo 12.- La Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario se podrá Federar a otras organizaciones que, entre sus fines, estén los mismos fines de esta asociación.

Artículo 14.
- Cada asociación tendrá siempre autonomía en su ámbito territorial.
Capítulo 3.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS

Articulo. 15. - La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente  que en el momento de su constitución es de 1 euro.

Funcionará en Régimen de Presupuestos Anual, cuya cuantía inicial será de 1 euro que será destinado a nutrir los fondos de la Asociación. 

La Junta Directiva o Comité Local, confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto que presentará.

Artículo 16. Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

1. Las cuentas de los socios.
2. Las aportaciones voluntarias.
3.- Otras aportaciones.

Artículo 17.- De la cuota de los las afiliadas y afiliados.

  1. Podrá ser mensual, anual o con la periodicidad que se indique en la asamblea.
  2. Podrán existir cuotas especiales para aquellas afiliadas con condiciones económicas insuficientes y cuotas más elevadas para aquellas afiliadas que así lo estimen oportuno (con un tope para no crear dependencias).
TÍTULO IV. DE LAS AFILIADAS
Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18.- Podrán afiliarse a esta Agrupación Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario todo ser humano, sin especificación de origen, que pretenda luchar por los objetivos reseñados, sea cual sea su raza, sexo o religión.
Artículo 19.- No podrán afiliarse:
1.      Las personas que ejerzan cargos represivos.
2.      Personas que tengan trabajadores asalariados a su cargo.
3.      Personas con  responsabilidades políticas en las instituciones y en los partidos políticos.
Artículo 20.- No podrán ostentar cargos:
1.      Las  personas afiliadas que pertenezcan a un partido político o que pertenezcan a una institución religiosa.
2.      Las personas afiliadas que ostenten cargos en sindicatos.
3.      Si pueden afiliarse la personas con empleo, si bien, serán los parados los que tengan preferencias a la hora de conseguir un puesto de trabajo.
Artículo 21.- Las personas afiliadas tienen derecho a:
1.      Ser informadas de todas las cuestiones que afecten al funcionamiento de la asociación.
2.      Recibir asesoramiento, y en cada caso, el apoyo y la solidaridad de esta Asociación  en todo lo relativo a la lucha por la justicia, por la igualdad y por una cultura libre.
3.      Participar en las asambleas de la asociación y en las Asambleas de las comisiones con las que desee colaborar todas con los mismos derechos a la hora de hablar y de votar.
4.      Elegir o ser elegida para ocupar cargos en la gestión y representación de la organización de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 22.- Las personas afiliadas tienen la responsabilidad de:
1.      Respetar los acuerdos de esta asociación.
2.      Contribuir al sostenimiento económico de la asociación estando al corriente de pago de la cuota acordada en cada momento.
3.      Contribuir, en la medida de sus fuerzas, con la asociación y los actos que esta organice.
4.      Prestar su apoyo y solidaridad a sus compañeros y compañeras.
Artículo 23.- Serán dadas de baja las afiliadas que:
1.      Lo soliciten voluntariamente.
2.      Por impago de la cuota durante seis meses consecutivos.
Artículo 24.- Serán motivo de inhabilitación, temporal o permanente, el no respetar los acuerdos de esta asociación.
Artículo 25.- Serán motivo de expulsión la reiteración de la afiliada  en no respetar los acuerdos Libertario y que haya sido previamente requerido por la Asamblea mediante inhabilitación con anterioridad, sin que haya cesado en su conducta.
Artículo 26.- Sólo la Asamblea será quién establezca la gravedad de la falta cometida e impondrá la sanción adecuada.
Se determinará reglamentariamente el modo de acceder a los puestos de trabajo que se vayan generando, siempre siguiendo los criterios de atender a los que más necesidades tengan, según el principio de cada uno según su necesidad y cada cual según su capacidad.
TÚTULO V. ÓRGANOS DE GESTIÓN
Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27.- Los cargos no serán nada más que órganos de representación y gestión que ejecuten los acuerdos tomados por la asamblea. En ningún momento y bajo ningún concepto serán remunerados y serán ocupados por mujeres.
Artículo 28.- Deberá de existir, al menos, tres cargos, la Presidenta/e o Secretario/a General, la Secretaria/o a de Organización y la Tesorera o tesorero. La Asamblea de la asociación  puede crear otras secretarías por exigencia organizativa, si así lo estima oportuno.
La Presidencia  o Secretaria General tendrá la función de representar a la Organización y suplir, en caso necesario, las tareas realizadas por alguna de las otras compañeras de la Junta o Comité, en el supuesto de enfermedad o cualquier otra circunstancia que le impida ejercitar su tarea,  mientras que la asamblea nombra otra persona para dicho cargo. La Presidenta o Secretaria General, en última instancia, es la última responsable del correcto funcionamiento del Comité ante la asamblea.
La Secretaria General abrirá las asambleas, y presidirá la mesa de las asambleas, en tanto no sea nombrada por la asamblea una presidenta de mesa, y dará la palabra, en tanto no sea nombrada por la asamblea otra persona que tome la palabra, siendo quien de la palabra,  nada más que una persona más a hablar respetando el turno de palabra de sus compañeras para que obstentar un cargo no provoque una situación de predominio en la asamblea.
La Secretaria General será la portadora de la firma y del sello de la asociación.
La Secretaría de Organización tendrá la función de la Organización interna: Convocatorias de Asamblea, órdenes del día, redacción de comunicados, coordinación de las tareas  y sustituir a esta en el caso de baja o enfermedad, en tanto no se recupere o no sea nombrada otra Secretaria General por la asamblea.
La Secretaria o Secretario de Organización tomará acta de la asamblea, en tanto no sea nombrada por la asamblea una compañera para tomar actas.
La Secretaria/o de Organización será quien custodie la documentación de la asociación.
El Tesorero o Tesorera será la responsable de la tesorería.
La asamblea nombrará directamente al Secretario/a General y el o la Tesorero/a, siendo la Secretaria General la que escoja el resto del equipo gestor, presentando los nombres de estas compañeras a la asamblea, que deberá de ratificar a todo el Comité de la asociación.
Artículo 29.- Los cargos de gestión de Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario tendrán la duración que determine su Asamblea y como máximo de 2 años. Los cargos de la asociación no serán remunerados en ninguna circunstancia. No se podrá ocupar cargos, aunque sean en diferentes responsabilidades, por más de cuatro  años consecutivamente, obligando, de este modo, a la rotación de los cargos.
Artículo 30.- Los cargos podrán ser revocados en cualquier momento por la Asamblea .
Artículo 31.- Los cargos vacantes y revocados (que deberá ir motivado mediante escrito) se presentarán a una Asamblea Extraordinaria que valorará la necesidad de los cambios y que fijará el periodo de presentación de candidatas y la fecha de la Asamblea Ordinaria donde se revocará o no  al anterior cargo y/o se elegirá o no al/la nueva candidata. Si se elige una nueva afiliadas para ocupar un cargo, éste será ratificado en la siguiente Asamblea Ordinaria al de su elección.

Artículo 32.- Cada Asamblea se comenzará con los informes de las Secretarías y de las miembros de cada comisión de trabajo. Tras aprobar dichos informes, se tratarán el resto de los temas.

Artículo 33.- Trimestralmente, la tesorera deberá de presentar informe de cuentas junto con las facturas acreditativas de todos los gastos realizados.
TÍTULO VI.- DISOLUCIÓN Y ENAJENACIÓN
Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario solo se podrá disolver si lo acuerda así su asamblea, y no será posible esto si al menos han mostrado su voluntad de continuar con la asociación al menos tres afiliados/as.
Artículo 35.-  En el supuesto de disolución, el patrimonio, una vez resarcidas las posibles deudas y cargas sociales, es propio de esta Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario, será donando a la entidad sin ánimo de lucro que acuerde su asamblea.
Artículo 36.- En caso de insolvencia de la Asamblea, las deudas contraídas serán resarcidas por las afiliadas.
En San Juan de Aznalfarache, a  10 de octubre de  2012





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