10/03/2013

ESTATUTOS-REGLAMENTO USO HUERTOS

Para los nuevos hortelanos, ya hemos entregado copias bonitas del Reglamento de Funcionamiento Interno de los Huertos, comúnmente llamados estatutos. Estatutos son los de una asociación, en este caso de Mujeres Libres del Aljarafe, Lucia Saornil, y el Reglamento no puede romper con los Estatutos de la asociación que los promueve, como es lógico y como TODOS HAN FIRMADO EN SU SOLICITUD.

Los estatutos partieron de los que pusimos en el blog, y los debatimos hasta tenerlos elaborados por completo y por unanimidad, hace unos 9 meses. Solo se puede revisar cada seis meses, porque no se puede estar diariamente cambiando las normas.

Hay va el texto:

ESTATUTOS-REGLAMENTO DE USO DE  HUERTOS SOCIALES DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE. 



CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES 

1.1 Objetivos y Finalidades 

1.2 Localización y Delimitaciones 

1.3 Asignación de las parcelas 

Fases y duración; Requisitos; 

1.4 Órganos de Gestión 

Asamblea; Comisiones 



CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO

2.1 Derechos de l@s adjudicatari@s de Parcela. 

2.2 Obligaciones de l@s adjudacatari@s de Parcela.

2.3 Normas de Uso 

Generales; Horario; Riego; Parcelas; Cultivos; Agric. Ecológica; Gastos y financiación 



CAPÍTULO III.- RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO 

DE LOS HUERTOS 

3.1 Responsabilidad. 

3.2 Pérdida de la condición de usuario

3.3 Régimen Sancionador 

Aplicación; Infracciones; Sanciones 



CAPITULO IV – OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES 

LIBRES RESPECTO A LOS HUERTOS




CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES. 

El Proyecto de Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache ha sido promovido  por la Asociación de Mujeres Libres del Aljarafe. Por tanto, los Estatutos que rigen  dicha Asociación serán el Marco General por el que se regirá este proyecto, siendo  estos Estatutos-Reglamento de Uso, que a continuación se presentan, el Marco Normativo Concreto por el que se regirá el Colectivo de los Huertos Sociales de San 
Juan de Aznalfarache. 

Como Colectivo de los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache se entiende a todas aquellas personas adjudicatarias de parcela, así como colaboradores-as en dicho proyecto. 

1.1 Objetivos y Finalidades 

Es deseo del Colectivo de Hortelan@s de Los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache, que dicho espacio cumpla los siguientes objetivos: 

. Promover la autogestión e impulsar estrategias participativas para implicar a las personas, agentes sociales y entidades en este proyecto, fomentando valores cívicos como la libertad, la cooperación, la solidaridad... 
. Crear un espacio multifuncional, ecológico y sostenible donde la actividad productiva dirigida al autoconsumo pueda coexistir con las actividades de carácter social, educativo, cultural, lúdico y terapéutico, fomentando la integración social y la convivencia de l@s vecin@s y entidades sociales de San Juan de Aznalfarache, mediante la participación activa de los usuarios. 
. Recuperar, bajo criterios medioambientales, ecológicos y sostenibles, espacios degradados o infrautilizados para el uso y disfrute de la ciudadanía, garantizando el acceso público a las diferentes actividades de los huertos. 
. Fomentar buenas prácticas ambientales de cultivo, tanto de agricultura tradicional como contemporánea, basada siempre en criterios ecológicos y de sostenibilidad ambiental que promuevan un mejor conocimiento de los procesos naturales y ayuden a entender la compatibilidad del desarrollo humano con el entorno. 
. Fomentar el uso social, educativo, lúdico y terapéutico del espacio entre colectivos, escuelas, asociaciones, etc. que facilite la valoración, el conocimiento y la apreciación social de este espacio. 
. Fomentar la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales. 
. Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural. 
. Promover una alimentación y hábitos saludables y sostenibles. 
. Potenciar la colaboración con personas acreditadas en el campo de la agricultura ecológica y el desarrollo sostenible, asociaciones ecologistas, experiencias similares y otras instituciones que no contradigan los estatutos de la Asociación de Mujeres Libres del Aljarafe y estos propios, para la organización y desarrollo de cursos, talleres, obtención de plantas, semillas, etc y actividades y/o eventos relacionados con las funciones y los objetivos que aquí se exponen. 
. Dar a conocer, a través de este espacio, la historia, la situación actual y perspectivas de futuro del Estuario del Guadalquivir, cultura acumulada durante siglos así como la importancia de su recuperación y conservación ya mencionadas. 


Con estos objetivos, los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache pretenden cumplir diferentes funciones como; 

. Función productiva de Autoconsumo y autogestión Económica de los medios de consumo y producción 
. Función Medioambiental-Urbanística-Estética 
. Función Social-Educativa-Cultural 
. Función Saludable 

Estos objetivos serán irrevocables una vez aprobados en asamblea.  

1.2 Localización y Delimitaciones 

Estuario del Guadalquivir, bajo el parking de la parada de metro de San Juan Bajo. 

Se anexa a estos Estatutos el plano con la parcelación definitiva del terreno aprobado en Asamblea. 

Cualquier modificación de dichos planos deberá ser aprobada por la Asamblea. 

1.3 Asignación de las parcelas 

1.3.1 Fases de Asignación y duración de la adjudicación. 

Se establece una 1ª Fase de Asignación de Parcelas, que mediante acuerdo Asambleario otorga una parcela en asignación directa por 5 años a todas aquellas personas que cumpliendo los requisitos consensuados en Asamblea, participen activamente en el arranque del proyecto y en compensación por el esfuerzo 
realizado en el mismo. 

Para las siguientes Fases de Asignación se aplicarán los requisitos y sistema de sorteo descritos en los siguientes epígrafes. Dichas Fases de Asignación otorgarán derecho de uso a los adjudicatari@s de parcela durante un periodo de 2 años desde la fecha de asignación. 

Se garantiza la estabilidad de la concesión durante estos periodos (5 y 2 años) 
salvo infracción muy grave que provoque la retirada de la parcela. 

La duración de la asignación es irrevocable. 

1.3.2 Requisitos 

Para poder ser beneficiario de la adjudicación de una parcela de los huertos sociales de San Juan de Aznalfarache, las personas solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos fundamentales: 

a) Estar empadronado en el municipio de San Juan de Aznalfarache 

b) Ser mayor de edad. 

c) No estar en posesión, solicitante, cónyuge o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de la vivienda en que se esté empadronado, de otra parcela comprendida en los huertos sociales. 

d) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos sociales. 

e) No haber sido beneficiario de la adjudicación de un huerto social, en la convocatoria inmediatamente anterior, salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes en ésta o ser reconocido por la asamblea como un miembro de implicación notable, de forma que pueda servir de ejemplo a otros usuarios. 

1.3.3 Sistema de Sorteo 

Cuando el número de solicitantes sea menos que el número de parcelas disponibles se adjudicarán directamente las parcelas a tod@s los solicitantes mediante sorteo de las mismas. 

Cuando el número de solicitantes sea mayor al número de parcelas disponibles, el sorteo de las mismas se realizará asegurando el siguiente reparto de % según colectivos: 

- Parados (acreditado con tarjeta de inscripción en INEM): 60% del total de parcelas 

- Discapacitados (acreditado con certificado de minusvalía): 5% del total de parcelas 

- Pensionistas mayores de 65 años sin actividad remunerada (acreditado con carnet de pensionista): : 15% del total de parcelas 

- Resto de solicitantes: 15% del total de parcelas 

- Asociaciones, ONG’s de carácter social o medioambiental y centros educativos: 
5% del total de parcelas. 


 En caso de superar el número de solicitantes de una categoría, al número de parcelas disponibles para esa categoría se realizará un sorteo público en la asamblea, entre los aspirantes a parcela de dicha categoría. 

En caso de que en algunas categorías no se ocupen todas las parcelas asignadas, el sobrante se sorteará entre todos los interesados en lista de espera, sea cual sea la categoría por la que solicitan la parcela. 

Los futuros hortelan@s deberán acreditar la documentación correspondiente si quieren ser incluidos en alguna de las categorías prioritarias. En caso de no presentar acreditación será incluido por defecto en la categoría “resto de solicitantes”. 

1.4 Órganos de Gestión 

1.4.1 Asamblea 

La asamblea de hortelan@s será el máximo órgano de decisión del colectivo de huertos sociales de San Juan de Aznalfarache. 

Estará compuesta por tod@s l@s titulares-adjudicatari@s de parcela, por otros participantes del proyecto (como voluntarios, educadores) y por solicitantes de nuevas parcelas. 

La asamblea tratará todos los temas que afecten al colectivo. No se admitirá a votación propuestas que vayan en contra de los principios generales de los estatutos. 

 Cada parcela-huerto da derecho a un voto y este solo podrá ser ejercido por los adjudicatarios de dicha parcela. El resto de la asamblea tendrá derecho a palabra pero no a voto. 

Para ejercer el derecho a voto debe estar presente el beneficiario o una persona autorizada por él, que deberá presentar documento justificante por escrito, al comienzo de la Asamblea. Cada persona autorizada podrá representar un único voto delegado, es decir un hortelano podrá tener su voto y el voto de la persona que haya delegado en él. 

La votación no tendrá carácter retroactivo, es decir, el voto no tiene validez 
pasado el momento de la votación. 

Las votaciones se realizarán principalmente a mano alzada, y por escrito cuando los temas a votar así lo requieran. Para aprobar una propuesta será suficiente la mayoría simple, excepto en trámites que supongan un cambio en la estructura interna como la modificación de los estatutos y régimen sancionador, aplicación del mismo, etc., en cuyo caso la asamblea necesitará para aprobarlo la aceptación de al menos tres cuartas partes de los votos de los hortelanos presentes. 


Las Asambleas serán periódicas, al menos una vez al mes, pudiéndose convocar asambleas extraordinarias cuando se estime necesario 

La gestión y coordinación de las Asambleas, así como sus convocatorias, será llevada a cabo por la Comisión de Administración y Organización Interna. 

1.4.2 Comisiones 

Tod@s los adjudicatarí@s tendrán el deber de pertenecer y participar activamente en al menos una de las Comisiones creadas por el Colectivo de Hortelan@s. 

Dichas Comisiones tienen por objeto principal el reparto de tareas para el funcionamiento del proyecto de Huertos Sociales de San Juan. 

La Asamblea determinará las Comisiones necesarias, pudiendo crear nuevas comisiones o desestimar alguna existente, según las necesidades del proyecto en cada momento. 

En principio se establecen las siguientes comisiones cuyas funciones son las descritas a continuación: 

 Comisión Representativa 

. Formada por un Representante de cada Comisión y una representante de Mujeres Libres del Aljarafe. 
. Intercambio de información de las diferentes Comisiones entre Asambleas. 
. Elaboración de propuestas para el orden del Día de las Asambleas. 
. Representación del colectivo de hortelan@s antes las administraciones pertinentes (Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía…) 
. Velar por el cumplimiento de las Normas de Uso de los Huertos de San Juan. 
. Seguimiento del Mantenimiento de las zonas Comunes.  

Comisión De Administración y Organización Interna 

. Elaboración de Estatutos y Régimen san cionador. 
. Gestión de la Documentación (solicitudes, autorizaciones, requisitos, actas…). 
. Control de datos. 
. Gestión de las Asambleas (convocatorias, orden del día, recogida de actas, 
dinamización, turno de palabra…). 
. Gestión de las comunicaciones (mail, tablón de anuncios, teléfono…) 

Comisión De Financiación y Eventos 

Financiación 

. Gestión de la Tesorería 
. Elaboración de propuestas para la Financiación 
. Control Económico de dichas propuestas. 


Eventos 

. Elaboración de propuestas para Eventos. 
. Gestión y control de realización de dichas propuestas.  

Comisión De Trabajos 

. Evaluación y seguimiento de los Trabajos Generales y de mantenimiento a realizar (Vallado, Pozo, Caminos…). 
. Convocatorias y Organización de dichos trabajos y control de asistencia si se estima. 
. Implicación especial en dichos trabajos. 

Comisión De Formación 

. Elaboración de un Programa Formativo 
. Organización de las diferentes Actividades de Formación que se lleven a cabo, tanto internas como externas. 

 CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO 

2.1 Derechos de l@s adjudicatari@s de Parcela. 

1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria de parcela las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto social, en concepto de usuario durante el periodo reflejado en estos Estatutos. 

2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquella, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede. También comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los ismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas. 

3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán al titular de la licencia, sin perjuicio de que el mismo se acompañe de otras personas que ayuden al mismo en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración que presten los demás hortelanos. 

4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo, en base a las causas expresadas en estos Estatutos 

5. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos, siendo éstos inembargables, inalienables e imprescriptibles, caso de los terrenos de propiedad municipal.  

2.2 Obligaciones de l@s adjudacatari@s de Parcela. 

a) Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales, vendrán obligadas al cumplimiento de las Normas de Uso recogidas en el epígrafe siguiente, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos. 

b) Custodiar los bienes que, en su caso, se entreguen en concepto de uso. 

c) Poner en conocimiento de la Comisión Representativa cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de los demás usuarios, ya de personas terceras ajenas al uso de aquéllos, con el fin de ser llevadas ante la Asamblea.  

d) No abandonar el cultivo o uso de los huertos, excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento de la Comisión Representativa a la mayor brevedad.  

e) No ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, el titular de la licencia, se podrá ayudar de otras personas, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación en otras personas.  

f) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.  

g) Pertenecer y participar de forma activa en al menos una de las comisiones creadas por la Asamblea. 

h) Cumplir con las obligaciones económicas que decida la Asamblea.  

i) Ante la posibilidad de que los huertos sociales sean objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares, durante la estancia de éstos en los huertos. 

2.3 Normas de Uso 

 El incumplimiento de cualquiera de las siguientes Normas por parte del adjudicatari@ de parcela dará lugar al procedimiento recogido en el régimen sancionador. 

2.3.1 Generales 
j) No se permite la presencia de animales en los huertos. 
k) No acceder con vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente a la realización de labores de cultivo y por el tiempo indispensable. 
l) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos. 
m) Evitar realizar vertidos o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los demás huertos y zonas de acceso 
n) Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados en los espacios habilitados para ello, sin perjuicio de los demás hortelanos.  


2.3.2 Horarios 

 El uso que corresponde a los adjudicatarios de parcelas, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos por la Asamblea. 

 2.3.4 Riego 

1. Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos sociales y en los horarios y turnos acordados en Asamblea. 

2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por la Asamblea, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes. 

3. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible. 

2.3.5 Parcelas 

o) La estructura y superficie de la parcela deberá mantenerse tal y como se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento. Asimismo, deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc. no autorizados por la Asamblea.  

p) La delimitación de las parcelas se efectuará mediante un sencillo amojonamiento con hitos de madera y cinta visible u otros métodos sencillos y homogéneos, que no supere los 50cm de altura.  

q) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.  

r) No se podrá instalar invernaderos, salvo que se autorice expresamente por la Asamblea.  

2.3.6 Tipo de Cultivo y aprovechamiento 

s) Los huertos sociales se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas de secano y/o de regadío, ornamentales anuales, aromáticas y medicinales. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona sin la autorización de la Asamblea.  

t) No se permitirá el cultivo de especies vegetales exóticas o psicotrópicas.  

u) Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales, salvo en las parcelas designadas concretamente a tal fin.  

v) Los usuarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica. Los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos. 

2.3.7 Normas ambientales y de Agricultura Ecológica . 

1. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente 
2. Los usuarios de los huertos, serán responsables de una correcta gestión y/o tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto. 
3. Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello y siempre en las fechas permitidas. 
4. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido. 
5. Está terminantemente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas. 
6. Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de: 

a) Productos naturales por tratamiento químico, 

b) Síntesis química, sea parcial o no. 

En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos sociales se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica: 

1) Con relación a los fertilizantes: 

No se podrán usar: 

a) Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas. 

b) Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos. 


Quedan autorizados: 

a) Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados. 

b) Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.). 

2) Con relación a los tratamientos fitosanitarios: 

No se podrán usar: 

a) Insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química. 

Quedan autorizados: 

a) Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina, etc.) 

b) Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.) 

3) Con relación a las hierbas adventicias o mal denominadas “malas hierbas”: 

No se podrán usar: 

a) Herbicidas químicos de síntesis. 

Quedan autorizados: 

a) La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo...). 

4) Con relación a las semillas y las plantas: 

No se podrán usar: 

a) La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación. 

b) La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección. 

Quedan autorizados: 

a) La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica. 

b) La utilización de productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis. 

Para resolver cualquier duda sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes los adjudicatarios de parcela podrán consultarlo en Asamblea.  

2.3.8 Gastos y financiación. 
Cada usuario de los huertos sociales, deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. El conjunto de los adjudicatarios deberán ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (cerramientos perimetrales, zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores...), que se instalaran. 

Los recursos económicos requeridos podrán generarse, según acuerdos en Asamblea, mediante matriculaciones, cuotas periódicas, actividades lúdicas, educativas o culturales, y toda aportación que no contradiga los estatutos de la Asociación de Mujeres Libres del Aljarafe y estos propios. 

CAPÍTULO III.- RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DE LOS HUERTOS 

3.1 Responsabilidad. 

Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. 

Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos sociales. 

Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.  

3.2 Pérdida de la condición de usuario. 

 Causará la pérdida del derecho al uso de parcela en los huertos sociales, los siguientes actos o circunstancias: 

a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por el beneficiario del uso del huerto ante la Asamblea. 

b) Defunción o enfermedad que incapacite al titular-usuario para desarrollar las labores propias del huerto, salvo que algún miembro  que comparta su domicilio quiera ejercer su explotación. 

c) Pérdida de la vecindad en el municipio de San Juan de Aznalfarache. 

d) Cometer cualquier infracción de las catalogadas como muy grave en el régimen sancionador. 

 La pérdida de la condición de usuario, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquél. 

 Se deberá instrumentar el correspondiente procedimiento, dándose audiencia al interesado.  


3.3 Régimen Sancionador  

3.3.1 Aplicación. 

El presente régimen sancionador será de aplicación al colectivo de personas perteneciente a los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache. 
Para cualquier modificación de este documento, ya sea íntegramente o en parte, será necesaria la aceptación de al menos tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea en la que se propongan dichos cambios. 

El procedimiento a seguir a la hora de abrir un procedimiento sancionador será el que se detalla a continuación: 

. Cualquier hortelano que observe una irregularidad, podrá informar de ello a la Comisión de Seguimiento, o en su defecto directamente a la Asamblea, debiéndose solicitar que se incluya el asunto a tratar en el orden del día de la próxima Asamblea Ordinaria, ya sea directamente por parte del hortelano o bien por parte de la Comisión de Seguimiento. 
. En la convocatoria a la Asamblea debe aparecer dicho asunto incluido en el orden del día. 
. Se citará expresamente a las personas implicadas para que puedan argumentar sus posturas con al menos una semana de antelación. 
. Oídas ambas partes, la Asamblea votará si el hecho es sancionable y si el hortelano es responsable de dicha infracción. 
. Determinado estos hechos, se le dará un plazo para rectificar y según haya rectificado o no, se le impondrá la sanción que corresponda. 
. En caso de que el presunto infractor haya sido citado y no haya podido asistir por motivos previamente justificados, no podrá tratarse el tema en su ausencia. 
. Tras una primera ausencia, se pospondrá el asunto automáticamente hasta la siguiente Asamblea, sin necesidad de volver a convocar a las partes afectadas y sin posibilidad de más demora, entendiéndose que 
en caso de volver a ausentarse, el presunto infractor renuncia a su derecho de alegar motivos en su defensa. 

3.3.2 Infracciones. 

Las infracciones se dividirán en leves, graves y muy graves, quedando en caso de duda a criterio de la Asamblea el grado definitivo de dicha infracción. 

Se podrán ir añadiendo más infracciones a este Regimen Sancionador en un futuro según las necesidades que vayan surgiendo y siempre previa aprobación por la Asamblea. 

Serán consideradas infracciones LEVES: 

. Todo aquel incumplimiento del Reglamento que no sea considerado infracción grave o muy grave. 
. Provocar desperfectos en otras parcelas o zonas comunes, que la Asamblea considere leves. 
. Entrar con animales en el huerto sin que éste provoque ningún desperfecto. 
. Entrar con vehículo a motor en la parcela, excepto en los casos de transportar algún material pesado u otra circunstancia similar que lo justifique, y en dicho caso, el vehículo no podrá permanecer aparcado. 
. Arrojar basura, piedras u otro tipo de materiales residuales, a las zonas comunes y/o a otras parcelas. 
. El incumplimiento no justificado en las tareas y responsabilidades colectivas (por ejemplo: trabajos comunes, venta de papeletas, participación en comisiones, participación en eventos,...) siempre y 
cuando se le haya advertido con anterioridad. 
. No seguir las indicaciones de la Comisión de Seguimiento. 

Serán consideradas infracciones GRAVES: 

. La acumulación de una segunda infracción leve. 
. Provocar desperfectos en otras parcelas o zonas comunes, que la Asamblea considere graves. 
. Entrar con animales en el huerto provocando este algún tipo de desperfecto en cualquier parcela o zona común. 
. Colocar vallas o elementos arquitectónicos no autorizados por los Estatutos o la Asamblea. 
. Realizar técnicas de agricultura contrarias a las establecidas en los puntos del 2.4 al 2.7 de los Estatutos, que tratan sobre las "Normas de agricultura ecológica", "Normas ambientales", "Condiciones para el 
riego" y "Gestión de residuos". 
. Realización de prácticas que pudieran molestar o perjudicar a otros hortelanos. 
. Modificación de las lindes de la parcela sin consentimiento de la Asamblea. 
. Hacer cualquier tipo de candela en los períodos establecidos como de riesgo de incendios. 
. Faltar al respeto a otro hortelano. 


Serán consideradas infracciones MUY GRAVES: 

. La acumulación de una segunda infracción grave. 
. Provocar desperfectos en otras parcelas o zonas comunes, que la Asamblea considere muy graves. 
. La falsedad en los datos aportados para acceder a la parcela. 
. Sustraer cualquier tipo de materiales o plantas, sin autorización, independientemente de su valor. 

. Plantar especies psicotrópicas. 
. No cultivar la parcela por el tiempo que los estatutos determine (3 meses). 
. Agredir a otro hortelano. 
. Lucrarse vendiendo los productos obtenidos del huerto. 
. La cesión del huerto a terceras personas. 
. El sistemático incumplimiento con las responsabilidades y obligaciones colectivas, con más de dos amonestaciones. 
. No colaborar con la responsabilidades económicas que determine la asamblea como mínimas e imprescindibles, tal como recoge el punto 
2.8 de los Estatutos. 
. No cumplir con la sanción impuesta por la asamblea. 

3.3.3 Sanciones. 

Las sanciones a aplicar dependerán del grado de la infracción cometida y se seguirán las siguientes pautas generales, no obstante será la Asamblea quien tenga la última palabra al respecto, pudiendo modificar la sanción para casos puntuales si se estimase oportuno. 

Infracciones LEVES 

. Corregir el hecho que ha provocado la sanción o el daño ocasionado si procede, de la forma que determine la Asamblea. 
. Amonestación. 

Infracciones GRAVES 

. Corregir el hecho que ha provocado la sanción o el daño ocasionado si procede, de la forma que determine la Asamblea. 
. Sanción económica adicional de 100€ euros, que podrá ser canjeada por la venta de este importe en papeletas u otros trabajos similares que estime la Asamblea. 

Infracciones MUY GRAVES 

. Pérdida de la condición de parcelista, sin posibilidad de volver a optar a una parcela, ni el infractor ni ningún miembro de la unidad familiar. 
En este caso la parcela será sorteada de modo inmediato entre los que están en lista de espera, de modo que se evite que, de forma irregular, se siga plantando en la misma. 

CAPITULO IV – LAS OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES LIBRES RESPECTO A LOS HUERTOS 

1. La difusión del proyecto. 
2. Contactar con los interesados. 
3. Convocar las primeras asambleas. 
4. Hacer la división de las primeras parcelas que será ratificada por la asamblea. 
5. Hacer el estatuto o forma de funcionamiento de los huertos hasta que el modelo definitivo sea ratificado en asamblea. 
6. Organizar al colectivo hasta que tenga su propia autonomía. 
7. Vigilar y controlar la puesta en marcha del proyecto, hasta que el colectivo de hortelanas/os tengan su colectivización organizada. 
8. A partir de dicho momento, nuestra obligación será la de ser responsables ante las autoridades, como solicitantes que somos de los terrenos, de que todo se cumpla según lo aquí establecido. 
9. En la primera asamblea de hortelanas se ratificarán o rectificarán estas normas, a modo de estatutos y se detallarán en aquellos aspectos que se haya considerado oportunos. 
10. Controlar que el proyecto sea autogestionario y asambleario, sin incursiones de partidos y grupos políticos que puedan desviar, en interés propio, a este colectivo. 

Esta agrupación de mujeres dará el visto bueno a todo cuanto se acuerde en la asamblea de modo que dará entidad jurídica a sus acuerdos. Solo en los casos extremos de que lo acordado por la asamblea de hortelanos no sea conforme a estos estatutos, o actué de modo contrario con los estatutos de esta asociación, Mujeres Libres podrá vetar el acuerdo tomado como entidad responsable de este proyecto de 
huertos sociales y como solicitante de los terrenos. 








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