Esta es la propuesta de Reglamento interno que tenemos que finalizar de aprobar en la próxima asamblea, que será el 25 de julio a las 20,30 horas en nuestra parcela.
Al final del Reglamento se dice lo que viene a decirse en todas las inscripciones al Proyecto. Esta agrupación de mujeres dará el visto bueno a todo cuanto se acuerde en la asamblea de modo que dará entidad jurídica a sus acuerdos. Solo en los casos extremos de que lo acordado por la asamblea de hortelanos no sea conforme a estos estatutos, o actué de modo contrario con los estatutos de esta asociación, Mujeres Libres podrá vetar el acuerdo tomado como entidad responsable de este proyecto de huertos sociales y como solicitante de los terrenos.
El Proyecto está a nuestro nombre, no podríamos consentir que se usara el nombre de la histórica asociación anarquista Mujeres Libres y el nombre de Lucia Sánchez Saornil para hacer algo contrario a sus principios, pero al ser las promotoras y tener la cesión a nuestro nombre, si lo abandonamos, se abandona TODO todos se quedan sin parecelas. No queremos imponer, solo debatir, y por ello, hemos dejado que hortelanos que redacten los estatutos, , y nos parece que al haber copiado algún estatuto de huerto social, se les ha olvidado lo que dicen nuestros de no aceptar las instituciones del Estado ni lo relativo a las subvenciones.
Lo ponemos en rojo para destacarlo con los motivos que expondremos en la próxima asamblea.
En verde ponemos alguna sugerencia.
Con todo, está siendo un trabajo duro para muchos, con una gran implicación de la mayor parte y seguro que en breve, todos nos sentiremos orgullosos de dejar este legado en nuestro pueblo.
REGLAMENTO DE LOS HUERTOS SOCIALES EN SAN JUAN DE AZNALFARACHE. Redactados por la comisión de hortelanos.
CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES.
1.1 Objetivos y Finalidades
Es deseo de esta Asociación que Los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache cumplan los siguientes objetivos:
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Promover la autogestión e impulsar estrategias participativas para implicar a las personas, agentes sociales y entidades en este proyecto, fomentando valores cívicos como la libertad, la cooperación, la solidaridad. (pedimos que se ponga lo primero en lugar de lo tercero porque es el motivo principal por lo que esta asociación ha asumido la tarea y que se añada: Promover que en los tiempos de crisis cíclica que son habituales en este sistema, los más desfavorecidos puedan contar con un mínimo se soberanía alimentaria.)
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Crear un espacio multifuncional, ecológico y sostenible donde la actividad productiva dirigida al autoconsumo pueda coexistir con las actividades de carácter social, educativo, cultural, lúdico y terapéutico, fomentando la integración social y la convivencia de l@s vecin@s y entidades sociales de San Juan de Aznalfarache, mediante la participación activa de los usuarios.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Recuperar, bajo criterios medioambientales, ecológicos y sostenibles, espacios degradados o infrautilizados para el uso y disfrute de la ciudadanía, garantizando el acceso público a las diferentes actividades de los huertos.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Fomentar buenas prácticas ambientales de cultivo, tanto de agricultura tradicional como contemporánea, basada siempre en criterios ecológicos y de sostenibilidad ambiental que promuevan un mejor conocimiento de los procesos naturales y ayuden a entender la compatibilidad del desarrollo humano con el entorno.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Fomentar el uso social, educativo, lúdico y terapéutico del espacio entre colectivos, escuelas, asociaciones, etc. que facilite la valoración, el conocimiento y la apreciación social de este espacio.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Fomentar la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Promover una alimentación y hábitos saludables y sostenibles.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Potenciar la colaboración con personas acreditadas en el campo de la agricultura ecológica y el desarrollo sostenible, asociaciones ecologistas, experiencias similares para la organización y desarrollo de cursos, talleres, obtención de plantas, semillas, etc con instituciones públicas y privadas (Diputación Provincial Junta de Andalucía…) No puede ser deseo de nuestra asociación hacer algo contrario a nuestra razón de ser: Sustituir la las institucioens del Estado , por Autogestión obrera. Esto hay que quitarlo por contradictorio.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Dar a conocer, a través de este espacio, la historia, la situación actual y perspectivas de futuro del Estuario del Guadalquivir, cultura acumulada durante siglos así como la importancia de su recuperación y conservación ya mencionadas.
Con estos objetivos, los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache pretenden cumplir diferentes funciones como;
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Función productiva de Autoconsumo
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Función Medioambiental-Urbanística-Estética
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Función Social-Educativa-Cultural pedimos que se añada y de autogestión económica de los medios de consumo y de producción.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Función Saludable
Estos objetivos serán irrevocables una vez aprobados en asamblea.
1.2 Localización A CONCRETAR MEDIDAS Y LINDES AXACTAS
Estuario del Guadalquivir, bajo el parking de la parada de metro de San Juan Bajo.
Espacio entre las parcelas y el río: 25 metros aprox. Ocupados por el talud al río, y por el corredor verde en los metros que el corredor verde está al mismo nivel que las parcelas. En los puntos donde el corredor verde no esté al mismo nivel que las parcelas, estas contarán con un espacio de 7 metros, a modo de camino, entre la parcela y el corredor verde.
Será una prioridad que las parcelas se ordenen frente a los caminos, para que los ciudadanos que no tengan parcela, disfruten del paisaje de los huertos y para que los hortelanos se puedan sentar en la linde de sus parcelas e interactuar hablando con los vecinos.
Otras zonas: Camino del Parque de los Pitufos al Polideportivo u otros espacios que se vayan determinando.
1.3 Asignación de las parcelas
Se establece una 1ª fase inicial del proyecto, que incluye a los inscritos hasta el día 30 de junio de 2012 asegurándoles la participación en el proyecto así como la concesión de la parcela, con el objeto de conseguir la implicación inicial de la totalidad de los hortelanos en las actividades colectivas e incrementar la participación de los mismos.
Para los interesados que se inscriban con fecha posterior al 30 de junio de 2012, se aplicarán los siguientes criterios aprobados en asamblea:
La asignación del total de parcelas se realizará siguiendo el siguiente reparto de % según colectivos, en función del orden aquí expuesto;
- Parados (acreditado con tarjeta de inscripción en INEM): 60% del total de parcelas
- Discapacitados (acreditado con certificado de minusvalía): 5% del total de parcelas
- Pensionistas mayores de 65 años sin actividad remunerada (acreditado con carnet de pensionista): : 15% del total de parcelas
- Resto de solicitantes: 15% del total de parcelas
- Asociaciones, ONG’s de carácter social o medioambiental y centros educativos: 5% del total de parcelas. Nos parece recordar que se dijo que era complicado que los niños cuidaran de una huerta fuera del colegio, y que Mujeres Libres pensaba hacer (esperamos que con la colaboración de los hortelanos) es habilitar el espacio en cada escuela para el huerto la única ONG que tenemos en el pueblo que es para el cuidado de Minusválidos hacer lo mismo.
En caso de superar el número de solicitantes de una categoría, al número de parcelas disponibles para esa categoría se realizará un sorteo público en la asamblea, entre los aspirantes a parcela de dicha categoría.
En caso de que en algunas categorías no se ocupen todas las parcelas asignadas, el sobrante se sorteará entre todos los interesados en lista de espera, sea cual sea la categoría por la que solicitan la parcela. El sorteo se realizará en público ante la asamblea.
Los futuros hortelan@s deberán acreditar la documentación correspondiente si quieren ser incluidos en alguna de las categorías prioritarias. En caso de no presentar acreditación será incluido por defecto en la categoría “resto de solicitantes”.
La asamblea creará una comisión que se encargará de elaborar un informe que determine si las personas cumplen o no con los requisitos de asignación de parcelas.
Se propone que una parcela quede como “Parcela de usos múltiples”, que puede ser destinada para usos formativos propios de los hortelan@s, realización de actividades grupales, así como también ofrecer la oportunidad a los centros educativos y colectivos de la zona para que puedan venir a visitar los huertos y/o realizar actividades formativas en el huerto. Se sugiere que el tamaño de esta parcela sea superior al resto de parcelas asignadas.
Para poder ser beneficiario de una licencia de ocupación de los huertos sociales, las personas solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos fundamentales:
a) Estar empadronado en el municipio de San Juan de Aznalfarache (Única condición que nos ponen a nosotras).
b) Ser mayor de edad.
c) No estar en posesión, solicitante, cónyuge o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de la vivienda en que se esté empadronado, de otra parcela comprendida en los huertos sociales.
d) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos sociales.
e) No haber sido beneficiario de la adjudicación de un huerto social, en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes en ésta, o ser reconocido por la asamblea como un miembro de implicación notable, de forma que pueda servir de ejemplo a otros usuarios.
Las parcelas se numerarán y se asignarán por sorteo publico ante la asamblea.
La primera asignación de parcelas será concedida por un periodo de 3 años, en compensación por el esfuerzo del arranque del proyecto.
Las asignaciones posteriores serán de 2 años. Se garantiza la estabilidad de la concesión durante estos periodos salvo infracción grave que provoque la retirada de la parcela.
Esta duración de la asignación será irrevocable una vez aprobada en asamblea.
1.3 La Asamblea
La asamblea de hortelan@s será el máximo órgano de decisión del colectivo de huertos sociales de San Juan de Aznalfarache.
Estará compuesta por todos los registrados como hortelanos, por otros participantes del proyecto (como voluntarios, educadores) y por solicitantes de nuevas parcelas. Cada parcela-huerto da derecho a un voto y este solo podrá ser ejercido por los adjudicatarios de dicha parcela. El resto de la asamblea tendrá derecho a palabra pero no a voto.
Funcionamiento.
Las reuniones serán periódicas, al menos una vez al mes, pudiéndose convocar asambleas extraordinarias cuando se estime necesario.
Se designará a un miembro de la asamblea como moderador para organizar los turnos de palabra, y otro para recoger el acta. Estas funciones serán rotativas en cada reunión.
La asamblea tratará de todos los temas que afecten al colectivo: parcelas semiabandonadas, accesos y materiales comunes, posibles superávits, formas de conseguir fondos para inversiones, donaciones a personas que estén pasando necesidades alimenticias graves, etc. No se admitirá a votación propuestas que vayan en contra de los principios generales de los estatutos.
El voto será exclusivamente presencial y lo ejercerá el beneficiario o una persona autorizada por él (justificado por escrito). Cada persona autorizada representará un único voto. No tendrá carácter retroactivo, es decir, el voto no tiene validez pasado el momento de la votación. Las votaciones se realizarán principalmente a mano alzada, y por escrito cuando los temas a votar así lo requieran. Para aprobar una propuesta será suficiente la mayoría simple, excepto en trámites que supongan un cambio en la estructura interna como la modificación de los estatutos, la expulsión de un miembro, etc., en cuyo caso la asamblea se necesitará para aprobarlo la aceptación de al menos tres cuartas partes de los votos de los hortelanos presentes.
La asamblea podrá revocar la adjudicación de una parcela cuando entienda que no se está cumpliendo lo estipulado en estos estatutos.
Desde la comisión de estatutos se propone la creación de una comisión gestora habilitada para tomar las decisiones necesarias en periodos entre asambleas. Queda pendiente la aprobación en asamblea de los criterios de formación, delimitación de sus funciones y composición.
CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO
2.1 Obligaciones de los beneficiarios
1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:
<!--[if !supportLists]-->a) <!--[endif]-->Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en el presente Reglamento que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.
<!--[if !supportLists]-->b) <!--[endif]-->Los huertos sociales se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas de secano y/o de regadío, ornamentales anuales, aromáticas y medicinales. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona.
<!--[if !supportLists]-->c) <!--[endif]-->Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.
<!--[if !supportLists]-->d) <!--[endif]-->Custodia de los bienes que, en su caso, se entreguen en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento de la Comisión Gestora cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de los demás usuarios, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos.
<!--[if !supportLists]-->e) <!--[endif]-->Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados en alguna estructura tipo baúl en la parcela de cada usuario o podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia. Si más adelante se instalara, promovida por la Asamblea, una caseta removible en la zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejarlas en la misma y en cualquiera de las opciones bajo su responsabilidad.
<!--[if !supportLists]-->f) <!--[endif]-->Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.
<!--[if !supportLists]-->g) <!--[endif]-->Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento. Asimismo, deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc.
<!--[if !supportLists]-->h) <!--[endif]-->La delimitación interior de las parcelas se efectuará mediante un sencillo amojonamiento con hitos de madera y cinta visible u otros métodos sencillos y homogéneos, que no supere los 50cm de altura.
<!--[if !supportLists]-->i) <!--[endif]-->Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.
<!--[if !supportLists]-->j) <!--[endif]-->Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar contaminación del suelo.
<!--[if !supportLists]-->k) <!--[endif]-->No se permite la presencia de animales en los huertos.
<!--[if !supportLists]-->l) <!--[endif]-->No abandonar el cultivo o uso de los huertos, excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento de Comisión Gestora a la mayor brevedad.
<!--[if !supportLists]-->m) <!--[endif]-->No ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, el titular de la licencia, se podrá ayudar de otras personas, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación en otras personas.
<!--[if !supportLists]-->n) <!--[endif]-->Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente a la realización de labores de cultivo y por el tiempo indispensable.
<!--[if !supportLists]-->o) <!--[endif]-->Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
<!--[if !supportLists]-->p) <!--[endif]-->Respetar las reglas que la Asamblea establezca en relación al uso de agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier otro elemento que se les facilite, así como a avisar al responsable designado por la misma en caso de alteraciones o enfermedad en las plantas.
<!--[if !supportLists]-->q) <!--[endif]-->No se permitirá el cultivo de especies vegetales plurianuales, exóticas o psicotrópicas.
<!--[if !supportLists]-->r) <!--[endif]-->Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales, salvo en las parcelas designadas concretamente a tal fin.
<!--[if !supportLists]-->s) <!--[endif]-->No se podrá instalar invernaderos, salvo que se autorice expresamente por la Comisión Gestora.
<!--[if !supportLists]-->t) <!--[endif]-->Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales.
<!--[if !supportLists]-->u) <!--[endif]-->Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos y zonas de acceso, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.
<!--[if !supportLists]-->v) <!--[endif]-->Los usuarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica. Los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.
<!--[if !supportLists]-->w) <!--[endif]-->Ser representante de los usuarios, en el caso de resultar ser elegido, por la Asamblea.
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.
2.2 Facultades del adjudicatario.
1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otorgamiento del uso común especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto social, en concepto de usuario.
2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede. También comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.
3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán al titular de la licencia, sin perjuicio de que el mismo se acompañe de otras personas que ayuden al mismo en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración que presten los demás hortelanos.
4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo, en base a las causas expresadas en este Reglamento.
5. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos, siendo éstos inembargables, inalienables e imprescriptibles, caso de los terrenos de propiedad municipal.
2.3 Horario
El uso que corresponde a los beneficiarios de las licencias, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos, sin que se puedan sobrepasar los que a continuación se establecen.
A tales efectos, el horario de trabajo en las parcelas cedidas será desde una hora antes de salir el sol, hasta una hora después de su puesta, de lunes a domingo.
Para las labores de riego no se establece horario, fuera del que acuerden el conjunto de adjudicatarios.
2.4 Normas de agricultura ecológica.
Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de:
a) productos naturales por tratamiento químico,
b) síntesis química, sea parcial o no.
En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos sociales se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:
1) Con relación a los fertilizantes:
No se podrán usar:
a) Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.
b) Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.
Quedan autorizados:
a) Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.
b) Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.).
2) Con relación a los tratamientos fitosanitarios:
No se podrán usar:
a) Insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.
Quedan autorizados:
a) Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina, etc.)
b) Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.)
3) Con relación a las hierbas adventicias o mal denominadas “malas hierbas”:
No se podrán usar:
a) Herbicidas químicos de síntesis.
Quedan autorizados:
a) La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo...).
4) Con relación a las semillas y las plantas:
No se podrán usar:
a) La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.
b) La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.
Quedan autorizados:
a) La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.
b) La utilización de productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.
Para resolver cualquier duda de los hortelanos adjudicatarios de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes podrán dirigirse a aquellas personas que la Asamblea, o en su defecto, la Comisión Gestora designe.
2.5 Normas ambientales. Prevención de la Contaminación de suelos.
1. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, carencias nutricionales, etc) se estará a lo indicado por la Comisión Gestora, dando la debida publicidad a los afectados.
2. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido.
3. Está terminantemente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.
2.6 Condiciones para el riego.
1. Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos sociales.
2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por la Comisión Gestora, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.
3. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello.
4. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que el usuario traslade desde su domicilio o fuentes públicas.
2.7 Gestión de residuos.
1. Los usuarios de los huertos, serán responsables de una correcta gestión y/o tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.
2. Por lo demás, los titulares de las licencias se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos sociales, se contengan en la citado Reglamento en cuanto a la gestión de los demás residuos urbanos, y en la demás normativa que sea de aplicación.
2.8 Gastos y financiación.
Cada usuario de los huertos sociales, deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. El conjunto de los adjudicatarios deberán ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (cerramientos perimetrales, zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores...), que se instalaran.
Los recursos económicos requeridos podrán generarse, según acuerdos en Asamblea, mediante matriculaciones, cuotas periódicas, actividades lúdicas, educativas o culturales, subvenciones, conciertos económicos con instituciones públicas o privadas, legados o herencias que pudiera recibirse de forma legal por parte de los usuarios o de terceras personas, o cualquier otro recurso lícito. Si nuestro fin es sustituir por autogestión (organizarse por si solos) las administraciones del Estado y el capitalismo, no podemos ir pidiendo limosnas. Podemos conseguir lo que queremos plantándonos en un Pleno Municipal porque somos un montón y con el apoyo de todo el pueblo, pero no pasando a ser una de tantas asociaciones domesticadas con caramelos de los poderosos. Apoyaremos a cualquier persona que quiera poner un proyecto de autoempleo y de colectivización educativa o similar en marcha, pero nuestra asociación no cogerá dinero, y los hortelanos deben de autofinanciarse con otro tipo de proyectos, como rastrillos, bonos de solidaridad para tuberías, etc.....Modos de financiación de acordes con los fines de la asociación, como dicen los propios estatutos de Mujeres Libres del Aljarafe.
2.9 Inventario de materiales.
1. La Comisión Gestora deberá realizar, en su caso, un inventario de los bienes que se entregan para el uso de los huertos sociales.
2. Será condición necesaria para la entrega de los huertos, que se haya previamente elaborado el inventario citado, en el que se deberán incluir todos los bienes que se entregan, desde las herramientas, maquinaria, casilla para guardar los aperos o cualquier otro tipo de instalaciones (regadío, compostadora, etc.).
3. Los usuarios serán responsables una vez haya pasado el plazo de concesión del uso de los huertos, a la devolución y en su caso, reposición de cada uno de los bienes que fueron entregados con la adjudicación de los correspondientes huertos.
2.10 Educación Ambiental.
1. Los huertos sociales podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.
2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas.
3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares, durante la estancia de éstos en los huertos.
CAPÍTULO III.- RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DE LOS HUERTOS
3.1 Pérdida de la condición de usuario.
1. El incumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento, provocará la pérdida de la condición de usuario de los huertos sociales y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.
2. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto social, los siguientes actos o circunstancias:
a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por el beneficiario del uso del huerto ante la Asamblea.
b) Defunción o enfermedad que incapacite al titular-usuario para desarrollar las labores propias del huerto, salvo que algún miembro que comparta su domicilio quiera ejercer su explotación.
c) Pérdida de la vecindad en el municipio de San Juan de Aznalfarache.
d) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.
e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.
g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en cuanto al aprovechamiento y el destino de la tierra.
h) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás hortelanos.
i) Renunciar a ser representante de las personas usuarias de los huertos, sin mediar causa que lo justifique.
4. La pérdida de la condición de usuario, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquél.
5. Se deberá instrumentar el correspondiente procedimiento, dándose audiencia al interesado.
3.2 Responsabilidad.
Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte del correspondiente adjudicatario de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación.
Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos sociales.
Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.
Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los demás usuarios de los huertos.
CAPITULO IV – LAS OBLIGACIONES DE LA AGRUPACIÓN DE MUJERES LIBRES RESPECTO A LOS HUERTOS
<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->La difusión del proyecto.
<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->Contactar con los interesados.
<!--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->Convocar las primeras asambleas.
<!--[if !supportLists]-->4. <!--[endif]-->Hacer la división de las primeras parcelas que será ratificada por la asamblea.
<!--[if !supportLists]-->5. <!--[endif]-->Hacer el estatuto o forma de funcionamiento de los huertos hasta que el modelo definitivo sea ratificado en asamblea.
<!--[if !supportLists]-->6. <!--[endif]-->Organizar al colectivo hasta que tenga su propia autonomía.
<!--[if !supportLists]-->7. <!--[endif]-->Vigilar y controlar la puesta en marcha del proyecto, hasta que el colectivo de hortelanas/os tengan su colectivización organizada.
<!--[if !supportLists]-->8. <!--[endif]-->A partir de dicho momento, nuestra obligación será la de ser responsables ante las autoridades, como solicitantes que somos de los terrenos, de que todo se cumpla según lo aquí establecido.
<!--[if !supportLists]-->9. <!--[endif]-->En la primera asamblea de hortelanas se ratificarán o rectificarán estas normas, a modo de estatutos y se detallarán en aquellos aspectos que se haya considerado oportunos.
<!--[if !supportLists]-->10. <!--[endif]-->Controlar que el proyecto sea autogestionario y asambleario, sin incursiones de partidos y grupos políticos que puedan desviar, en interés propio, a este colectivo.
Esta agrupación de mujeres dará el visto bueno a todo cuanto se acuerde en la asamblea de modo que dará entidad jurídica a sus acuerdos. Solo en los casos extremos de que lo acordado por la asamblea de hortelanos no sea conforme a estos estatutos, o actué de modo contrario con los estatutos de esta asociación, Mujeres Libres podrá vetar el acuerdo tomado como entidad responsable de este proyecto de huertos sociales y como solicitante de los terrenos.
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