Como
se han añadido cosas a los Estatutos de los Huertos, en base a la práctica
diaria, la comisión gestora propone ratificar el reglamento como queda:
Para
aquella persona libertaria, que lea entes sociales y términos que no son
habituales en nuestro lenguaje libertario, dejar claro que este Reglamento de Funcionamiento
interno ha sido elaborado por los propios hortelanos, no habituados a nuestro
lenguaje, y que rige lo que se dice al comiendo de los mismos: El Proyecto de Huertos Sociales de San Juan
de Aznalfarache ha sido promovido por la Asociación de Mujeres Libres del Aljarafe. Por
tanto, los Estatutos que rigen dicha Asociación serán el Marco General por el
que se regirá este proyecto, siendo estos Estatutos-Reglamento de Uso, que a
continuación se presentan, el Marco Normativo Concreto por el que se regirá el
Colectivo de los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache. Y al
final de los mismos: Solo en los casos extremos de que lo
acordado por la asamblea de hortelanos no sea conforme a estos estatutos, o
actué de modo contrario con los estatutos de esta asociación, Mujeres
Libres podrá vetar el acuerdo tomado como entidad responsable de este
proyecto de huertos sociales.
Esto es porque ponemos el nombre al
proyecto, y no se puede promover y poner el nombre a un proyecto que no cumple
con tus principios. Por ejemplo, si una asamblea dice presentarse a unas
elecciones, o resucitar a Franco, está claro que no regirá lo que diga la
asamblea.
ESTATUTOS-REGLAMENTO DE
USO DE HUERTOS SOCIALES EN SAN JUAN DE AZNALFARACHE.
CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES
GENERALES.
El Proyecto de Huertos Sociales de
San Juan de Aznalfarache ha sido promovido por la Asociación de Mujeres
Libres del Aljarafe. Por tanto, los Estatutos que rigen dicha Asociación serán
el Marco General por el que se regirá este proyecto, siendo estos Estatutos-Reglamento
de Uso, que a continuación se presentan, el Marco Normativo Concreto por el que
se regirá el Colectivo de los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache.
Como Colectivo de los Huertos
Sociales de San Juan de Aznalfarache se entiende a todas aquellas personas
adjudicatarias de parcela, así como
colaboradores-as en dicho proyecto.
1.1 Objetivos y Finalidades
Es deseo del Colectivo de Hortelan@s de Los Huertos Sociales de San Juan
de Aznalfarache, que dicho espacio cumpla los siguientes objetivos:
·
Promover la autogestión e impulsar estrategias
participativas para implicar a las personas, agentes sociales y entidades en
este proyecto, fomentando valores cívicos como la libertad, la cooperación, la
solidaridad...
·
Crear un
espacio multifuncional, ecológico y sostenible donde la actividad productiva
dirigida al autoconsumo pueda coexistir con las actividades de carácter social,
educativo, cultural, lúdico y terapéutico, fomentando la integración social y
la convivencia de l@s vecin@s y entidades sociales de San Juan de Aznalfarache,
mediante la participación activa de los usuarios.
·
Recuperar, bajo criterios medioambientales, ecológicos
y sostenibles, espacios degradados o infrautilizados para el uso y disfrute de
la ciudadanía, garantizando el acceso público a las diferentes actividades de
los huertos.
·
Fomentar buenas prácticas ambientales de cultivo,
tanto de agricultura tradicional como contemporánea, basada siempre en
criterios ecológicos y de sostenibilidad ambiental que promuevan un mejor
conocimiento de los procesos naturales y ayuden a entender la compatibilidad
del desarrollo humano con el entorno.
·
Fomentar el uso social, educativo, lúdico y
terapéutico del espacio entre colectivos, escuelas, asociaciones, etc. que
facilite la valoración, el conocimiento y la apreciación social de este
espacio.
·
Fomentar la conservación de la biodiversidad a través
de la recuperación y la puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y
tradicionales.
·
Promover las relaciones y el intercambio
intergeneracional e intercultural.
·
Promover una alimentación y hábitos saludables y
sostenibles.
·
Potenciar la colaboración con personas acreditadas en
el campo de la agricultura ecológica y el desarrollo sostenible, asociaciones
ecologistas, experiencias similares y otras instituciones (Diputación, Junta de
Andalucía, etc.) que no contradigan los estatutos de la Asociación de Mujeres
Libres del Aljarafe y estos propios, para la organización y
desarrollo de cursos, talleres, obtención de plantas, semillas, etc y
actividades y/o eventos relacionados con las funciones y los objetivos que aquí
se exponen.
·
Dar a conocer, a través de este espacio, la historia,
la situación actual y perspectivas de futuro del Estuario del Guadalquivir,
cultura acumulada durante siglos así como la importancia de su recuperación y
conservación ya mencionadas.
Con estos objetivos, los
Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache pretenden cumplir diferentes
funciones como;
·
Función productiva de
Autoconsumo y autogestión Económica de
los medios de consumo y producción
·
Función
Medioambiental-Urbanística-Estética
·
Función
Social-Educativa-Cultural
·
Función Saludable
Estos objetivos serán
irrevocables una vez aprobados en asamblea.
1.2 Localización y Delimitaciones
Estuario del
Guadalquivir, bajo el parking de la parada de metro de San Juan Bajo.
Se anexa a estos
Estatutos el plano con la parcelación definitiva del terreno aprobado en Asamblea.
Cualquier
modificación de dichos planos deberá ser aprobada por la Asamblea.
1.3 Asignación de las parcelas
1.3.1 Fases de Asignación y duración de la
adjudicación.
Se establece una 1ª Fase
de Asignación de Parcelas, que mediante acuerdo Asambleario otorga una parcela
en asignación directa por 5 años a todas aquellas personas que cumpliendo los
requisitos consensuados en Asamblea, participen activamente en el arranque del
proyecto y en compensación por el esfuerzo realizado en el mismo.
Para las siguientes
Fases de Asignación se aplicarán los requisitos y sistema de sorteo descritos
en los siguientes epígrafes. Dichas Fases de Asignación otorgarán derecho de
uso a los adjudicatari@s de parcela durante un periodo de 2 años desde la fecha
de asignación.
Se garantiza la
estabilidad de la concesión durante estos periodos (5 y 2 años) salvo
infracción muy grave que provoque la retirada de la parcela.
La duración de la
asignación es irrevocable.
1.3.2 Requisitos
Para poder ser
beneficiario de la adjudicación de una parcela de los huertos sociales de San
Juan de Aznalfarache, las personas solicitantes tendrán que cumplir los
siguientes requisitos fundamentales:
a) Estar empadronado en
el municipio de San Juan de Aznalfarache
b) Ser mayor de edad.
c) No estar en posesión,
solicitante, cónyuge o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de la
vivienda en que se esté empadronado, de otra parcela comprendida en los huertos
sociales.
d) No haber sido
sancionado en razón a la posesión anterior de huertos sociales.
e) No haber sido
beneficiario de la adjudicación de un huerto social, en la convocatoria
inmediatamente anterior, salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes en ésta
o ser reconocido por la asamblea como un miembro de implicación notable, de forma
que pueda servir de ejemplo a otros usuarios.
1.3.3 Sistema de Sorteo
Cuando el número de
solicitantes sea menos que el número de parcelas disponibles se adjudicarán
directamente las parcelas a tod@s los solicitantes mediante sorteo de las
mismas.
Cuando el número de
solicitantes sea mayor al número de parcelas disponibles, el sorteo de las
mismas se realizará asegurando el siguiente reparto de % según colectivos:
- Parados (acreditado
con tarjeta de inscripción en INEM): 60% del total de parcelas
- Discapacitados
(acreditado con certificado de minusvalía): 5% del total de parcelas
- Pensionistas mayores
de 65 años sin actividad remunerada (acreditado con carnet de pensionista): :
15% del total de parcelas
- Resto de solicitantes:
15% del total de parcelas
- Asociaciones, ONG’s de
carácter social o medioambiental y centros educativos: 5% del total de parcelas.
En
caso de superar el número de solicitantes de una categoría, al número de
parcelas disponibles para esa categoría se realizará un sorteo público en la
asamblea, entre los aspirantes a parcela de dicha categoría.
En caso de que en
algunas categorías no se ocupen todas las parcelas asignadas, el sobrante se
sorteará entre todos los interesados en lista de espera, sea cual sea la
categoría por la que solicitan la parcela.
Los futuros hortelan@s
deberán acreditar la documentación correspondiente si quieren ser incluidos en
alguna de las categorías prioritarias. En caso de no presentar acreditación
será incluido por defecto en la categoría “resto de solicitantes”.
1.4 Órganos de Gestión
1.4.1 Asamblea
La asamblea de hortelan@s será el máximo órgano de decisión del
colectivo de huertos sociales de San Juan de Aznalfarache.
Estará compuesta por tod@s
l@s titulares-adjudicatari@s de parcela, por otros participantes del proyecto
(como voluntarios, educadores) y por solicitantes de nuevas parcelas.
La asamblea tratará todos los temas que afecten al colectivo. No se
admitirá a votación propuestas que vayan en contra de los principios generales
de los estatutos.
Cada parcela-huerto da derecho a
un voto y este solo podrá ser ejercido por los adjudicatarios de dicha parcela.
El resto de la asamblea tendrá derecho a palabra pero no a voto.
El voto será exclusivamente presencial y lo ejercerá el beneficiario o
una persona autorizada por él, que deberá presentar documento justificante por
escrito, al comienzo de la
Asamblea. Cada persona autorizada podrá representar un único
voto.
La votación no tendrá carácter retroactivo, es decir, el voto no tiene
validez pasado el momento de la votación.
Las votaciones se realizarán principalmente a mano alzada, y por escrito
cuando los temas a votar así lo requieran. Para aprobar una propuesta será
suficiente la mayoría simple, excepto en trámites que supongan un cambio en la
estructura interna como la modificación de los estatutos y régimen sancionador,
aplicación del mismo, etc., en cuyo caso la asamblea necesitará para aprobarlo
la aceptación de al menos tres cuartas partes de los votos de los hortelanos
presentes.
Las Asambleas serán periódicas, al menos una vez al mes, pudiéndose
convocar asambleas extraordinarias cuando se estime necesario
La gestión y coordinación de las Asambleas, así como sus convocatorias,
será llevada a cabo por la
Comisión de Administración y Organización Interna.
1.4.2 Comisiones
Tod@s los adjudicatarí@s tendrán el deber de pertenecer y participar
activamente en al menos una de las Comisiones creadas por el Colectivo de
Hortelan@s.
Dichas Comisiones tienen por objeto principal el reparto de tareas para
el funcionamiento del proyecto de Huertos Sociales de San Juan.
En principio se establecen las siguientes comisiones cuyas funciones son
las descritas a continuación:
Comisión
Representativa
·
Formada por un Representante de cada Comisión y una
representante de Mujeres Libres del Aljarafe.
·
Intercambio de información de las diferentes Comisiones
entre Asambleas.
·
Elaboración de propuestas para el orden del Día de las
Asambleas.
·
Representación del colectivo de hortelan@s antes las
administraciones pertinentes (Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía…)
·
Velar por el cumplimiento de las Normas de Uso de los
Huertos de San Juan.
·
Seguimiento del Mantenimiento de las zonas Comunes.
Comisión De
Administración y Organización Interna
·
Elaboración de Estatutos y Régimen san cionador.
·
Gestión de la Documentación (solicitudes, autorizaciones, requisitos,
actas…).
·
Control de datos.
·
Gestión de las Asambleas (convocatorias, orden del día,
recogida de actas, dinamización, turno de palabra…).
·
Gestión de las comunicaciones (mail, tablón de anuncios,
teléfono…)
Comisión De
Financiación y Eventos
Financiación
·
Gestión de la
Tesorería
·
Elaboración de propuestas para la Financiación
·
Control Económico de dichas propuestas.
Eventos
·
Elaboración de propuestas para Eventos.
·
Gestión y control de realización de dichas propuestas.
Comisión De Trabajos
·
Evaluación y seguimiento de los Trabajos Generales y de
mantenimiento a realizar (Vallado, Pozo, Caminos…).
·
Convocatorias y Organización de dichos trabajos y control de
asistencia si se estima.
·
Implicación especial en dichos trabajos.
Comisión De
Formación
·
Elaboración de un Programa Formativo
·
Organización de las diferentes Actividades de Formación que
se lleven a cabo, tanto internas como externas.
CAPÍTULO
II.- CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO
2.1 Derechos de l@s
adjudicatari@s de Parcela.
1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria de
parcela las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto
social, en concepto de usuario durante el periodo reflejado en estos Estatutos.
2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento
de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el
cuidado y mantenimiento de aquella, el riego, el abono, el uso de las
herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se
encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras
facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien
que se cede. También comprende el rendimiento de las especies vegetales que
hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.
3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán
al titular de la licencia, sin perjuicio de que el mismo se acompañe de otras
personas que ayuden al mismo en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración
que presten los demás hortelanos.
4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el
plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo, en
base a las causas expresadas en estos Estatutos
5. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre
los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos, siendo éstos
inembargables, inalienables e imprescriptibles, caso de los terrenos de
propiedad municipal.
2.2 Obligaciones de l@s adjudacatari@s
de Parcela.
a)
Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales, vendrán
obligadas al cumplimiento de las Normas de Uso recogidas en el epígrafe siguiente,
en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos.
b)
Custodiar los bienes que, en su caso, se entreguen en
concepto de uso.
c)
Poner en conocimiento de la Comisión Representativa
cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de
los demás usuarios, ya de personas terceras ajenas al uso de aquéllos, con el
fin de ser llevadas ante la
Asamblea.
d)
No abandonar el cultivo o uso de los huertos, excepto por
razones de causa mayor. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en
conocimiento de la
Comisión Representativa a la mayor brevedad.
e)
No ceder el uso de los huertos a terceras personas. No
obstante, el titular de la licencia, se podrá ayudar de otras personas, en
labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún
caso la subrogación en otras personas.
f)
Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez
finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas
personas adjudicatarias.
g)
Pertenecer y participar de forma activa en al menos una de
las comisiones creadas por la
Asamblea.
h)
Cumplir con las obligaciones económicas que decida la Asamblea.
i)
Ante la posibilidad de que los huertos sociales sean objeto de visitas
de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer
las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la
agricultura tradicional y ecológica, los usuarios de los huertos vendrán
obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada
en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas. En tales casos, el
usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o
demás personas que acompañen a los escolares, durante la estancia de éstos en
los huertos.
2.3 Normas de Uso
El incumplimiento de cualquiera
de las siguientes Normas por parte del adjudicatari@ de parcela dará lugar al
procedimiento recogido en el régimen sancionador.
2.3.1 Generales
j)
No se permite la presencia de animales en los huertos.
k)
No acceder con vehículos de tracción mecánica al interior de
los huertos, que no fueren destinados estrictamente a la realización de labores
de cultivo y por el tiempo indispensable.
l)
Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos,
absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o
lesiones a los mismos.
m)
Evitar realizar vertidos o depositar restos de desbroce o
limpieza sobre los demás huertos y zonas de acceso
n)
Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente
recogidos y depositados en los espacios habilitados para ello, sin perjuicio de
los demás hortelanos.
2.3.2 Horarios
El uso que corresponde a los adjudicatarios de parcelas, deberá
practicarse dentro de los horarios establecidos por la Asamblea.
2.3.4 Riego
1. Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios
para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones
ubicadas en los huertos sociales y en los horarios y turnos acordados en
Asamblea.
2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o
disponibles, salvo que se autorice por la Asamblea , quedando prohibido el riego con
aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.
3. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización
de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible.
2.3.5 Parcelas
o)
La estructura y superficie de la parcela deberá mantenerse
tal y como se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o
cerramiento. Asimismo, deberá abstenerse el titular, de la instalación de
cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la
tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc. no autorizados por la Asamblea.
p)
La delimitación de las parcelas se efectuará mediante un
sencillo amojonamiento con hitos de madera y cinta visible u otros métodos
sencillos y homogéneos, que no supere los 50cm de altura.
q)
Evitar el depósito o acumulación de materiales o
herramientas sobre los huertos, que no
fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
r)
No se podrá instalar invernaderos, salvo que se autorice
expresamente por la Asamblea.
2.3.6 Tipo
de Cultivo y aprovechamiento
s)
Los huertos sociales se deberán destinar al cultivo de
especies vegetales que sean típicamente hortícolas de secano y/o de regadío,
ornamentales anuales, aromáticas y medicinales. De este modo, quedará prohibida
la plantación de otras plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura
tradicional de la zona sin la autorización de la Asamblea.
t)
No se permitirá el cultivo de especies vegetales exóticas o
psicotrópicas.
u)
Igualmente, no está permitido la plantación de especies
arbóreas, incluso los que sean frutales, salvo en las parcelas designadas
concretamente a tal fin.
v)
Los usuarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el
cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica. Los
frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente
podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a
percibir rendimientos económicos.
2.3.7 Normas ambientales y de
Agricultura Ecológica
1. El cultivo del huerto se hará de
manera respetuosa con el medio ambiente
2. Los usuarios de los huertos, serán
responsables de una correcta gestión y/o tratamiento de los residuos que se
produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser
entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.
3. Se prohíbe la quema de pastos o restos del
cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del
recinto de los huertos sociales, salvo en los lugares especialmente habilitados
para ello y siempre en las fechas permitidas.
4. No se podrán utilizar productos de limpieza u
otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar
cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan
provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una
responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido.
5. Está terminantemente prohibido emplear trampas
u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.
6. Tratando de entroncar esta actividad
con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos
conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a
desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos,
entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos
productos, simples o complejos, obtenidos a partir de:
a) Productos naturales por tratamiento químico,
b) Síntesis química, sea parcial o no.
En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los
huertos sociales se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura
ecológica:
1) Con relación a los
fertilizantes:
No se podrán usar:
a) Abonos orgánicos de
síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y
herbicidas.
b) Abonos minerales
(nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etc.) obtenidos por procedimientos
químicos.
Quedan autorizados:
a) Los abonos procedentes de
humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como
un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas
perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos
no contaminados.
b) Los abonos minerales de
origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas
molidas, dolomitas, etc.).
2) Con relación a los
tratamientos fitosanitarios:
No se podrán usar:
a) Insecticidas, fungicidas,
acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.
Quedan autorizados:
a) Los tratamientos
preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales
(caldo Bordelés, caldo Borgoñés, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina,
etc.)
b) Los distintos preparados a
base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.)
3) Con relación a las hierbas
adventicias o mal denominadas “malas hierbas”:
No se podrán usar:
a) Herbicidas químicos de
síntesis.
Quedan autorizados:
a) La utilización de los
métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda
manual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo...).
4) Con relación a las
semillas y las plantas:
No se podrán usar:
a) La utilización de plantas,
raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su
preparación o conservación.
b) La utilización de semillas
tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.
Quedan autorizados:
a) La utilización de hortalizas,
raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.
b) La utilización de
productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido
tratados con productos químicos de síntesis.
Para resolver cualquier duda sobre la idoneidad de las semillas y
plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes los
adjudicatarios de parcela podrán consultarlo en Asamblea.
2.3.8 Gastos y financiación.
Cada usuario de los huertos sociales, deberá organizarse para su
funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y
mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. El conjunto de los
adjudicatarios deberán ponerse de acuerdo para organizar y correr con los
gastos de los diferentes servicios comunes posibles (cerramientos perimetrales,
zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas,
semilleros, zona de medicinales y flores...), que se instalaran.
Los recursos económicos requeridos podrán generarse, según acuerdos en
Asamblea, mediante matriculaciones, cuotas periódicas, actividades lúdicas,
educativas o culturales, y toda aportación que no contradiga los estatutos de la Asociación de Mujeres
Libres del Aljarafe y estos propios.
CAPÍTULO III.- RESPONSABILIDADES
DERIVADAS DEL USO DE LOS HUERTOS
3.1 Responsabilidad.
Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto
de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso.
Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a
terceros que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y
aprovechamiento sobre los huertos sociales.
Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los
demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.
3.2 Pérdida de la condición de
usuario.
Causará la pérdida del derecho al uso de parcela en los huertos sociales,
los siguientes actos o circunstancias:
a)
Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por el beneficiario del uso
del huerto ante la Asamblea.
b) Defunción
o enfermedad que incapacite al titular-usuario para desarrollar las labores
propias del huerto, salvo que algún miembro que comparta su domicilio quiera
ejercer su explotación.
c) Pérdida de la vecindad en el municipio de San
Juan de Aznalfarache.
d) Cometer cualquier infracción de las
catalogadas como muy grave en el régimen sancionador.
La pérdida de la condición de
usuario, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización
alguna a favor de aquél.
Se deberá instrumentar el
correspondiente procedimiento, dándose audiencia al interesado.
3.3 Regimen Sancionador
3.3.1 Aplicación.
El presente régimen sancionador será de aplicación al colectivo de
personas perteneciente a los Huertos Sociales de San Juan de Aznalfarache.
Para cualquier modificación de este documento, ya sea íntegramente o en
parte, será necesaria la aceptación de al menos tres cuartas partes de los
asistentes a la Asamblea
en la que se propongan dichos cambios.
El procedimiento a seguir a la hora de abrir un procedimiento
sancionador será el que se detalla a continuación:
·
Cualquier hortelano que observe una irregularidad, podrá informar de
ello a la Comisión
de Seguimiento, o en su defecto directamente a la Asamblea , debiéndose
solicitar que se incluya el asunto a tratar en el orden del día de la próxima
Asamblea Ordinaria, ya sea directamente por parte del hortelano o bien por
parte de la Comisión
de Seguimiento.
·
En la convocatoria a la
Asamblea debe aparecer dicho asunto incluído en el orden del
día.
·
Se citará expresamente a las personas implicadas para que puedan
argumentar sus posturas con al menos una semana de antelación.
·
Oídas ambas partes, la
Asamblea votará si el hecho es sancionable y si el hortelano
es responsable de dicha infracción.
·
Determinado estos hechos, se le dará un plazo para rectificar y según
haya rectificado o no, se le impondrá la sanción que corresponda.
·
En caso de que el presunto infractor haya sido citado y no haya podido
asistir por motivos previamente justificados, no podrá tratarse el tema en su
ausencia.
·
Tras una primera ausencia, se pospondrá el asunto automáticamente hasta
la siguiente Asamblea, sin necesidad de volver a convocar a las partes
afectadas y sin posibilidad de más demora, entendiéndose que en caso de volver
a ausentarse, el presunto infractor renuncia a su derecho de alegar motivos en
su defensa.
3.3.2 Infracciones.
Las infracciones se dividirán en leves, graves y muy graves, quedándo en
caso de duda a criterio de la
Asamblea el grado definitivo de dicha infracción.
Se podrán ir añadiendo más infracciones a este Regimen Sancionador en un
futuro según las necesidades que vayan surgiendo y siempre previa aprobación
por la Asamblea.
Serán consideradas infracciones
LEVES:
·
Todo aquel incumplimiento del Reglamento que no sea considerado
infracción grave o muy grave.
·
Provocar desperfectos en otras parcelas o zonas comunes, que la Asamblea considere leves.
·
Entrar con animales en el huerto sin que éste provoque ningún
desperfecto.
·
Entrar con vehículo a motor en la parcela, excepto en los casos de
transportar algún material pesado u otra circunstancia similar que lo
justifique, y en dicho caso, el vehículo no podrá permanecer aparcado.
·
Arrojar basura, piedras u otro tipo de materiales residuales, a las
zonas comunes y/o a otras parcelas.
·
El incumplimiento no justificado en las tareas y responsabilidades
colectivas (por ejemplo: trabajos comunes, venta de papeletas, participación en
comisiones, participación en eventos,...) siempre y cuando se le haya advertido
con anterioridad.
·
No seguir las indicaciones de la Comisión de Seguimiento.
Serán consideradas infracciones
GRAVES:
·
La acumulación de una segunda infracción leve.
·
Provocar desperfectos en otras parcelas o zonas comunes, que la Asamblea considere
graves.
·
Entrar con animales en el huerto provocando este algún tipo de
desperfecto en cualquier parcela o zona común.
·
Colocar vallas o elementos arquitectónicos no autorizados por los
Estatutos o la Asamblea.
·
Realizar técnicas de agricultura contrarias a las establecidas en los
puntos del 2.4 al 2.7 de los Estatutos, que tratan sobre las "Normas de
agricultura ecológica", "Normas ambientales", "Condiciones
para el riego" y "Gestión de residuos".
·
Realización de prácticas que pudieran molestar o perjudicar a otros
hortelanos.
·
Modificación de las lindes de la parcela sin consentimiento de la Asamblea.
·
Hacer cualquier tipo de candela en los períodos establecidos como de
riesgo de incendios.
·
Faltar al respeto a otro hortelano.
Serán consideradas infracciones MUY
GRAVES:
·
La acumulación de una segunda infracción grave.
·
Provocar desperfectos en otras parcelas o zonas comunes, que la Asamblea considere muy
graves.
·
La falsedad en los datos aportados para acceder a la parcela.
·
Sustraer cualquier tipo de materiales o plantas, sin autorización,
independientemente de su valor.
·
Plantar especies psicotrópicas.
·
No cultivar la parcela por el tiempo que los estatutos determine (3
meses).
·
Agredir a otro hortelano.
·
Lucrarse vendiendo los productos obtenidos del huerto.
·
La cesión del huerto a terceras personas.
·
El sistemático incumplimiento con las responsabilidades y obligaciones
colectivas, con más de dos amonestaciones.
·
No colaborar con las responsabilidades económicas que determine la
asamblea como mínimas e imprescindibles, tal como recoge el punto 2.8 de los
Estatutos.
·
No cumplir con la sanción impuesta por la asamblea.
3.3.3 Sanciones.
Las sanciones a aplicar dependeran del grado de la infracción cometida y
se seguirán las siguientes pautas generales, no obstante será la Asamblea quien tenga la última
palabra al respecto, pudiendo modificar la sanción para casos puntuales si se
estimase oportuno.
Infracciones LEVES
·
Corregir el hecho que ha provocado la sanción o el daño ocasionado si
procede, de la forma que determine la Asamblea.
·
Amonestación.
Infracciones GRAVES
·
Corregir el hecho que ha provocado la sanción o el daño ocasionado si
procede, de la forma que determine la Asamblea.
·
Sanción económica adicional de 100€ euros, que podrá ser canjeada por la
venta de este importe en papeletas u otros trabajos similares que estime la Asamblea.
Infracciones MUY GRAVES
·
Pérdida de la condición de parcelista, sin posibilidad de volver a optar
a una parcela, ni el infractor ni ningún miembro de la unidad familiar. En este
caso la parcela será sorteada de modo inmediato entre los que están en lista de
espera, de modo que se evite que, de forma irregular, se siga plantando en la
misma.
CAPITULO IV – LAS OBLIGACIONES DE LA
AGRUPACIÓN DE MUJERES LIBRES RESPECTO A LOS HUERTOS
1. La difusión del proyecto.
2. Contactar con los interesados.
3. Convocar las primeras asambleas.
4. Hacer la división de las primeras
parcelas que será ratificada por la asamblea.
5. Hacer el estatuto o forma de
funcionamiento de los huertos hasta que el modelo definitivo sea ratificado en
asamblea.
6. Organizar al colectivo hasta que
tenga su propia autonomía.
7. Vigilar y controlar la puesta en
marcha del proyecto, hasta que el colectivo de hortelanas/os tengan su
colectivización organizada.
8. A partir de dicho momento, nuestra
obligación será la de ser responsables ante las autoridades, como solicitantes
que somos de los terrenos, de que todo se cumpla según lo aquí establecido.
9. En la primera asamblea de
hortelanas se ratificarán o rectificarán estas normas, a modo de
estatutos y se detallarán en aquellos aspectos que se haya considerado
oportunos.
10. Controlar que el proyecto sea
autogestionario y asambleario, sin incursiones de partidos y grupos políticos
que puedan desviar, en interés propio, a este colectivo.
Esta
agrupación de mujeres dará el visto bueno a todo cuanto se acuerde en la
asamblea de modo que dará entidad jurídica a sus acuerdos. Solo en los casos
extremos de que lo acordado por la asamblea de hortelanos no sea conforme a
estos estatutos, o actué de modo contrario con los estatutos de esta asociación,
Mujeres Libres podrá vetar el acuerdo tomado como entidad responsable
de este proyecto de huertos sociales y como solicitante de los terrenos.
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