Para cumplir con el trámite legal de constituir una asociación se tienen que presentar en el registro los estatutos y los compañeros acordamos, con posterioridad, su estudio a fin de establecer posibles modificaciones, del mismo modo que se hizo con los huertos sociales, donde Mujeres Libres propuso un estatuto y a lo largo de varias asambleas, se fue debatiendo.. Hemos tomado como modelo el estatuto de nuestro sindicato CNT pero modificando el objetivo, especificando más todo lo relativo a la creación de empleo,
Si los compañeros estimamos una modificación, se llevará la misma al Registro correspondiente para que conste,
ESTATUTOS
Y RÉGIMEN INTERNO DE ASOCIACIÓN DENOMINADA:
ASAMBLEA POR EL EMPLEO COLECTIVO Y
AUTOGESTIONADO.- TITULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1.- Denominación, naturaleza y duración.
Al
amparo en las Leyes que regulan el Derecho de Asociaciones, se constituye en
San Juan de Aznalfarache la
Asociación denominada Asamblea por el Empleo Colectivo y
Autogestionado. Esto es una asociación,
sin ánimo de lucro, y cuyo régimen asociativo se determinará por lo dispuesto
en los presentes Estatutos.
Su
duración en el tiempo será indefinida aunque siempre sujeta a lo que determine
su Asamblea.
Para
la modificación de lo recogido en los presentes estatutos se precisará el voto
a favor de dos tercios de la asamblea.
Artículo 2.- Personalidad, capacidad y ámbito de actuación.
El
ámbito territorial de esta Asociación comprende el municipio de San Juan de
Aznalfarche, si bien, en el momento que existan otras agrupaciones con el mismo
carácter, se podrá federar con las mismas para poder hacer más fuerza en su
objetivo de creación de empleo y reparto más justo del empleo y la riqueza
existente.
Articulo
3.- Nacionalidad y domicilio.
Esta asociación tiene nacionalidad española, pero sin limitar
su proyección por barreras o fronteras territoriales, culturales, sociales, de
raza o sexo.
Se fija su domicilio en la calle Ramón y
Cajal nº 19 bloque 1 planta primera puerta cuatro de San Juan de Aznalfarache, Sevilla. Este
domicilio será automáticamente cambiado en estos Estatutos por acuerdo asambleario,
en el momento en que se tenga local propio, comunicando tal cambio a efectos
legales.
TÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- Fines.
1.
Facilitar a los trabajadores y trabajadoras las
herramientas destinadas a promover iniciativas de empleo, individuales o colectivas.
2.
Que dichas iniciativas de empleo se basen en el apoyo
mutuo y la autogestión, sin explotadores
ni explotados.
3.
Que el empleo generado por las empresas ubicadas en
este municipio, recabe en mayor grado en el empleo de las personas residentes
en este mismo municipio.
4.
Que exista una mayor transparencia en el reparto del
empleo en San Juan de Aznalfarache.
5.
Terminar con el desempleo, a favor de un reparto justo
de la riqueza a través del apoyo mutuo y la solidaridad de toda la clase
trabajadora.
6.
Representar y defender los intereses económicos,
sociales, culturales y profesionales de las paradas y parados de San Juan de
Aznalfarache.
7.
La estabilidad en el trabajo de los trabajadores en
precario.
Artículo
5.- Ámbito funcional y participativo..
TÍTULO
III. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo
1.- DE LA ASAMBLEA Y COMISIONES..-
Artículo 6.- La Asamblea de afiliados/as
es el máximo órgano de decisión de esta asociación. Sus reuniones serán convocadas por su Junta o
Comité debiendo de constar el orden del día en las convocatorias y con una
anterioridad de al menos tres días.
Artículo 7.- Las convocatorias de sus
reuniones se colocarán en el tablón de anuncios del local y se mandara el orden
del día por e-mail, anunciando la reunión también mediante SMS a quienes así lo
soliciten.
Artículo 8.- Solo la Asamblea Ordinaria
podrá fijar otras normas y periodicidad por las que se rija la convocatoria de
Asambleas. Si bien, como mínimo se celebrará una asamblea cada tres semanas.
Artículo
9.- La Asamblea
podrá ser ordinaria y extraordinaria:
1. La Asamblea Ordinaria
tendrá una periodicidad de, al menos, una al mes; si bien, la Junta o Comité puede
posponer o adelantar esa reunión por motivos de necesidad.
2. La Asamblea Extraordinaria
deberá de ser solicitadas por escrito motivado de la petición, por un afiliado
como mínimo y ser convocadas obligatoriamente por la propia Junta o Comité.
Artículo 10.- La asamblea de la asociación
podrá fijar comisiones de trabajo, cuyos informes serán trasladados a la Junta o al Comité que los
elevará a la Asamblea
para que decida al respecto.
Artículo 11.- Las comisiones de trabajo se podrán coordinar con otras comisiones o agrupaciones que traten estos fines para luchas con objetivos concretos. Para temas genéricos solo se podrá pactar o federar con organizaciones libertarias de carácter cultural o social.
Artículo 11.- Las comisiones de trabajo se podrán coordinar con otras comisiones o agrupaciones que traten estos fines para luchas con objetivos concretos. Para temas genéricos solo se podrá pactar o federar con organizaciones libertarias de carácter cultural o social.
Capitulo
2.- FEDERACIONES
Artículo 12.-
Artículo 14.- Cada asociación tendrá siempre autonomía en su ámbito territorial.
Capítulo 3.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS
Articulo.
15. - La Asociación tendrá
patrimonio propio e independiente que en
el momento de su constitución es de 1 euro.
Funcionará en Régimen de
Presupuestos Anual, cuya cuantía inicial será de 1 euro que será destinado a
nutrir los fondos de la
Asociación.
Artículo
16. Los medios
económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
1. Las cuentas de los socios.
2. Las aportaciones voluntarias.
3.- Otras aportaciones.
Artículo 17.- De la cuota de la afiliada:
- Podrá ser mensual, anual o con la periodicidad que se indique en la asamblea.
- Podrán existir cuotas especiales para aquellas afiliadas con condiciones económicas insuficientes y cuotas más elevadas para aquellas afiliadas que así lo estimen oportuno (con un tope para no crear dependencias).
TÍTULO IV. DE LAS AFILIADAS
Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18.- Podrán afiliarse a esta
Agrupación Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario todo ser humano,
sin especificación de origen, que pretenda luchar por los objetivos reseñados,
sea cual sea su raza, sexo o religión.
Artículo 19.- No podrán afiliarse:
1. Las
personas que ejerzan cargos represivos.
2. Personas
que tengan trabajadores asalariados a su cargo.
3. Personas
con responsabilidades políticas en las
instituciones y en los partidos políticos.
Artículo 20.- No podrán ostentar cargos:
1. Las
personas afiliadas que pertenezcan a un
partido político o que pertenezcan a una institución religiosa.
2. Las
personas afiliadas que ostenten cargos en sindicatos.
Artículo 21.- Las personas afiliadas
tienen derecho a:
1. Ser
informadas de todas las cuestiones que afecten al funcionamiento de la
asociación.
2. Recibir
asesoramiento, y en cada caso, el apoyo y la solidaridad de esta Asociación en todo lo relativo a la lucha por la
justicia, por la igualdad y por una cultura libre.
3. Participar
en las asambleas de la asociación y en las Asambleas de las comisiones con las
que desee colaborar todas con los mismos derechos a la hora de hablar y de
votar.
4.
Elegir o ser elegida para ocupar cargos en la gestión y
representación de la organización de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 22.- Las personas afiliadas tienen
la responsabilidad de:
1. Respetar
los acuerdos de esta asociación.
2. Contribuir
al sostenimiento económico de la asociación estando al corriente de pago de la
cuota acordada en cada momento.
3. Contribuir,
en la medida de sus fuerzas, con la asociación y los actos que esta organice.
4.
Prestar su apoyo y solidaridad a sus compañeros y
compañeras.
Artículo 23.- Serán dadas de baja las
afiliadas que:
1. Lo
soliciten voluntariamente.
2.
Por impago de la cuota durante seis meses consecutivos.
Artículo 24.- Serán motivo de
inhabilitación, temporal o permanente, el no respetar los acuerdos de esta
asociación.
Artículo 25.- Serán motivo de expulsión la
reiteración de la afiliada en no
respetar los acuerdos y que haya sido previamente requerido por la Asamblea mediante
inhabilitación con anterioridad, sin que haya cesado en su conducta.
Artículo
26.- Sólo la Asamblea
será quién establezca la gravedad de la falta cometida e impondrá la sanción
adecuada.
TÚTULO
V. ÓRGANOS DE GESTIÓN
Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
27.- Los cargos no serán nada más que órganos de representación y gestión
que ejecuten los acuerdos tomados por la asamblea. En ningún momento y bajo
ningún concepto serán remunerados y serán ocupados por mujeres.
Artículo
28.- Deberá de existir, al menos, tres cargos, la Presidenta o Secretaria
General, la Secretaria
o Secretaria de Organización y la Tesorera. La Asamblea de la asociación puede crear otras secretarías por exigencia
organizativa, si así lo estima oportuno.
El Secretario o la Secretaria General
será la portadora de la firma y del sello de la asociación.
El Tesorero o Tesorera será la responsable de la
tesorería.
La asamblea nombrará directamente al Secretario/a
General y el o la Tesorero /a,
siendo la
Secretaria General la que escoja el resto del equipo gestor,
presentando los nombres de estas compañeras a la asamblea, que deberá de
ratificar a todo el Comité de la asociación.
Artículo 29.- Los cargos de gestión de Asamblea
por el Empleo Colectivo y Autogestionario tendrán la duración que determine su
Asamblea y como máximo de 2 años. Los cargos de la asociación no serán
remunerados en ninguna circunstancia. No se podrá ocupar cargos, aunque sean en
diferentes responsabilidades, por más de cuatro
años consecutivamente, obligando, de este modo, a la rotación de los
cargos.
Artículo 30.- Los cargos podrán ser
revocados en cualquier momento por la Asamblea .
Artículo 31.- Los cargos vacantes y revocados (que deberá ir motivado mediante
escrito) se presentarán a una Asamblea Extraordinaria que valorará la necesidad
de los cambios y que fijará el periodo de presentación de candidatas y la fecha
de la Asamblea
Ordinaria donde se revocará o no al anterior cargo y/o se elegirá o no al/la
nueva candidata. Si se elige una nueva afiliadas para ocupar un cargo, éste
será ratificado en la siguiente Asamblea Ordinaria al de su elección.
Artículo 32.- Cada Asamblea se comenzará con los informes de las Secretarías y de las miembros de cada comisión de trabajo. Tras aprobar dichos informes, se tratarán el resto de los temas.
Artículo 33.- Trimestralmente, la tesorera deberá de presentar informe de cuentas junto con las facturas acreditativas de todos los gastos realizados.
Artículo 32.- Cada Asamblea se comenzará con los informes de las Secretarías y de las miembros de cada comisión de trabajo. Tras aprobar dichos informes, se tratarán el resto de los temas.
Artículo 33.- Trimestralmente, la tesorera deberá de presentar informe de cuentas junto con las facturas acreditativas de todos los gastos realizados.
TÍTULO
VI.- DISOLUCIÓN Y ENAJENACIÓN
Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
34.- Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario solo se podrá
disolver si lo acuerda así su asamblea, y no será posible esto si al menos han
mostrado su voluntad de continuar con la asociación al menos tres afiliados/as.
Artículo
35.- En el supuesto de disolución, el
patrimonio, una vez resarcidas las posibles deudas y cargas sociales, es propio
de esta Asamblea por el Empleo Colectivo y Autogestionario, será donando a la
entidad sin ánimo de lucro que acuerde su asamblea.
Artículo 36.- En caso de insolvencia de
la Agrupación
de Mujeres Libres del Aljarafe Lucía Saornil, las deudas contraídas serán resarcidas por las
afiliadas.
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